La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el Himno Nacional de la República Federal de Sia, su denominación, letra, partitura oficial y el uso adecuado en el territorio federal y en el ámbito internacional, como símbolo sonoro de la unidad, soberanía e identidad del pueblo sianés.
El Himno Nacional, en su condición de símbolo patrio, representa los valores fundamentales de la República Federal de Sia, tales como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, consagrados en el artículo 1 de la Constitución Federal. Su adecuada regulación y protección son esenciales para el mantenimiento de la cohesión social y el respeto a las instituciones.
Estado: Vigente
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Ley del Himno Nacional de la República Federal de Sia
N° Ley: 1/2052
Promulgación: 20/01/2052
Categoría: Estado e Instituciones
TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TITULO_PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Denominación y Características del Himno Nacional.
El Himno Nacional de la República Federal de Sia se denomina "Sia".
La letra oficial del Himno Nacional "Sia" es la siguiente:
Com un jardí que esclata en roses,
De dins del cor vullguera desfullar
El teu fulgor que és el riure d'un poble
Que expressa així la il·lusió i l'emoció
Que ens ompli al cantar.
Tot esplendor i alegria
És la Federació de Sia,
La que a tothom dóna vida.
Si algun dia tu em faltares,
No sé de mi què seria.
Des de lo més fons del cor,
Transformant el crit en veu,
Desbordant-me d'emoció
Quan sent cantar esta cançó.
Com un jardí que esclata en roses,
Dins del meu cor vullguera desfullar
El teu fulgor que és el riure d'un poble
Que des de sempre em fa exclamar.
Sia, eres un encant,
La millor terra del món,
La que em fa bullir la sang,
L'emoció que em fa que plore
Quan m'allunye del teu mar,
Quan divise el gran Consell,
El més etern vigilant
De la terra que sóc jo.
Sia, eres un tresor,
Joia del Mediterrani,
L'alegria del meu sol.
Sia, que bonica eres!
Ja mai et podré oblidar,
I des del fons del meu cor
Jo vullguera així expressar:
Sia, eres un encant.
La partitura oficial del Himno Nacional "Sia", que incluirá la melodía y la armonización, será establecida mediante Decreto del Consell Federal. Dicho Decreto detallará las especificaciones musicales necesarias para garantizar su correcta interpretación y uniformidad en todas las ejecuciones.
Se podrán establecer versiones reducidas o instrumentales del Himno Nacional para usos específicos, siempre que se respeten la melodía y el espíritu originales.
La letra oficial del Himno Nacional "Sia" es la siguiente:
Com un jardí que esclata en roses,
De dins del cor vullguera desfullar
El teu fulgor que és el riure d'un poble
Que expressa així la il·lusió i l'emoció
Que ens ompli al cantar.
Tot esplendor i alegria
És la Federació de Sia,
La que a tothom dóna vida.
Si algun dia tu em faltares,
No sé de mi què seria.
Des de lo més fons del cor,
Transformant el crit en veu,
Desbordant-me d'emoció
Quan sent cantar esta cançó.
Com un jardí que esclata en roses,
Dins del meu cor vullguera desfullar
El teu fulgor que és el riure d'un poble
Que des de sempre em fa exclamar.
Sia, eres un encant,
La millor terra del món,
La que em fa bullir la sang,
L'emoció que em fa que plore
Quan m'allunye del teu mar,
Quan divise el gran Consell,
El més etern vigilant
De la terra que sóc jo.
Sia, eres un tresor,
Joia del Mediterrani,
L'alegria del meu sol.
Sia, que bonica eres!
Ja mai et podré oblidar,
I des del fons del meu cor
Jo vullguera així expressar:
Sia, eres un encant.
La partitura oficial del Himno Nacional "Sia", que incluirá la melodía y la armonización, será establecida mediante Decreto del Consell Federal. Dicho Decreto detallará las especificaciones musicales necesarias para garantizar su correcta interpretación y uniformidad en todas las ejecuciones.
Se podrán establecer versiones reducidas o instrumentales del Himno Nacional para usos específicos, siempre que se respeten la melodía y el espíritu originales.
TÍTULO I. USO DEL HIMNO NACIONAL
TITULO_I
Artículo 3. Carácter oficial y respeto debido.
El Himno Nacional es el símbolo sonoro oficial de la República Federal de Sia y, como tal, goza de la máxima consideración y respeto por parte de todos los ciudadanos y poderes públicos. Cualquier ultraje, ofensa o uso indebido del mismo será objeto de las sanciones previstas en la presente Ley y en el Código Penal.
Se entiende por ultraje o ofensa al Himno Nacional cualquier acto, expresión o comportamiento que manifieste desprecio, burla o menoscabo hacia el mismo, ya sea de palabra, por escrito o de hecho, con publicidad o en actos públicos. Dichas conductas atentan contra la dignidad de la Federación y de su pueblo.
El deber de respeto al Himno Nacional se extiende a su reproducción y ejecución en cualquier formato o soporte, tanto físico como digital, y a su uso en el ámbito público y privado. Se promoverá la educación cívica para fomentar su valoración y el correcto entendimiento de su significado.
Se entiende por ultraje o ofensa al Himno Nacional cualquier acto, expresión o comportamiento que manifieste desprecio, burla o menoscabo hacia el mismo, ya sea de palabra, por escrito o de hecho, con publicidad o en actos públicos. Dichas conductas atentan contra la dignidad de la Federación y de su pueblo.
El deber de respeto al Himno Nacional se extiende a su reproducción y ejecución en cualquier formato o soporte, tanto físico como digital, y a su uso en el ámbito público y privado. Se promoverá la educación cívica para fomentar su valoración y el correcto entendimiento de su significado.
Artículo 4. Lugares y ocasiones de ejecución obligatoria.
El Himno Nacional deberá ser interpretado obligatoriamente en las siguientes ocasiones y lugares:
a) En los actos oficiales de Estado, incluyendo la jura o promesa del Síndic Federal, del President del Consell Federal y de los miembros del Parlament y del Senat.
b) En las ceremonias solemnes de las instituciones federales, como la apertura y clausura de sesiones del Parlament y del Senat, y actos de la Suprema Cort de la Cúria.
c) En los actos de homenaje a la Bandera Nacional.
d) En las ceremonias militares de especial relevancia, como desfiles, paradas militares y honores a autoridades.
e) En los actos de recepción a Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros.
f) En la inauguración de grandes obras públicas o infraestructuras de interés federal.
Se determinará reglamentariamente la obligatoriedad de interpretación del Himno Nacional en otros eventos de relevancia federal, así como los protocolos específicos para su ejecución (versión instrumental, coral, etc.).
En el caso de que el Himno Nacional se interprete junto a otros himnos, se observarán las normas de protocolo y precedencia que se establezcan reglamentariamente, garantizando en todo caso la primacía del Himno Nacional de Sia.
a) En los actos oficiales de Estado, incluyendo la jura o promesa del Síndic Federal, del President del Consell Federal y de los miembros del Parlament y del Senat.
b) En las ceremonias solemnes de las instituciones federales, como la apertura y clausura de sesiones del Parlament y del Senat, y actos de la Suprema Cort de la Cúria.
c) En los actos de homenaje a la Bandera Nacional.
d) En las ceremonias militares de especial relevancia, como desfiles, paradas militares y honores a autoridades.
e) En los actos de recepción a Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros.
f) En la inauguración de grandes obras públicas o infraestructuras de interés federal.
Se determinará reglamentariamente la obligatoriedad de interpretación del Himno Nacional en otros eventos de relevancia federal, así como los protocolos específicos para su ejecución (versión instrumental, coral, etc.).
En el caso de que el Himno Nacional se interprete junto a otros himnos, se observarán las normas de protocolo y precedencia que se establezcan reglamentariamente, garantizando en todo caso la primacía del Himno Nacional de Sia.
Artículo 5. Uso en ceremonias y actos oficiales.
El Himno Nacional se utilizará de forma destacada en todos los actos y ceremonias oficiales de la República Federal de Sia, tanto de carácter civil como militar. Su interpretación es indispensable en la toma de posesión de cargos públicos, desfiles, conmemoraciones y recepciones oficiales.
En las solemnidades y conmemoraciones nacionales establecidas por ley, como el Día de Sia, el treinta de septiembre, el Himno Nacional será un elemento central de la simbología oficial.
En las solemnidades y conmemoraciones nacionales establecidas por ley, como el Día de Sia, el treinta de septiembre, el Himno Nacional será un elemento central de la simbología oficial.
Artículo 6. Prohibiciones y limitaciones de uso.
Se prohíbe el uso del Himno Nacional con fines distintos a los establecidos en esta Ley, especialmente para actividades comerciales, partidistas o que puedan menoscabar su carácter simbólico y oficial.
No se permitirá la alteración de la letra o la melodía del Himno Nacional, ni la adición de elementos musicales o líricos que no estén expresamente previstos en esta Ley o en su desarrollo reglamentario.
Queda prohibida la interpretación del Himno Nacional en condiciones de deterioro sonoro, mala calidad o en cualquier estado que desmerezca su dignidad.
Cualquier reproducción o interpretación del Himno Nacional que no se ajuste a las especificaciones de la partitura oficial o que altere su espíritu será considerada un uso indebido y estará sujeta a las medidas correctivas que correspondan.
No se permitirá la alteración de la letra o la melodía del Himno Nacional, ni la adición de elementos musicales o líricos que no estén expresamente previstos en esta Ley o en su desarrollo reglamentario.
Queda prohibida la interpretación del Himno Nacional en condiciones de deterioro sonoro, mala calidad o en cualquier estado que desmerezca su dignidad.
Cualquier reproducción o interpretación del Himno Nacional que no se ajuste a las especificaciones de la partitura oficial o que altere su espíritu será considerada un uso indebido y estará sujeta a las medidas correctivas que correspondan.
TÍTULO II. PROTECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
TITULO_II
Artículo 7. Deber de custodia y mantenimiento.
Las autoridades y funcionarios públicos tienen el deber de custodiar y mantener la partitura y grabaciones oficiales del Himno Nacional en perfecto estado de conservación y reproducción en los lugares y documentos bajo su responsabilidad. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
Las instituciones federales, autonómicas y locales deberán proveer los recursos necesarios para la correcta reproducción e interpretación del Himno Nacional en los soportes que les correspondan, garantizando la fidelidad de su melodía y letra.
Las instituciones federales, autonómicas y locales deberán proveer los recursos necesarios para la correcta reproducción e interpretación del Himno Nacional en los soportes que les correspondan, garantizando la fidelidad de su melodía y letra.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
El ultraje, ofensa o uso indebido del Himno Nacional, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley, tendrá la consideración de infracción administrativa o penal, según corresponda a la gravedad de los hechos y la intencionalidad del autor.
Se considerarán infracciones muy graves, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse:
a) El ultraje de palabra, por escrito o de hecho al Himno Nacional efectuado con publicidad.
b) La alteración intencionada de la letra o la melodía del Himno Nacional en actos públicos con ánimo de mofa o desprecio.
c) El uso del Himno Nacional para incitar al odio, la violencia o la discriminación por motivos de ideología, religión, raza, sexo o cualquier otra condición personal o social.
Se considerarán infracciones graves:
a) El uso del Himno Nacional con fines comerciales o partidistas no autorizados.
b) La interpretación del Himno Nacional en condiciones de notorio deterioro sonoro o mala calidad, cuando el responsable tenga el deber de velar por su correcta ejecución.
c) La alteración no autorizada de la partitura oficial o de la letra del himno en publicaciones o grabaciones no oficiales.
Se considerarán infracciones leves:
a) La inobservancia de las normas protocolarias sobre la interpretación del Himno Nacional en actos no oficiales.
b) Cualquier otro uso indebido o negligente que, sin constituir infracción grave o muy grave, menoscabe la dignidad del Himno Nacional.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 10.000 a 100.000 liras sianesas. Las infracciones graves, con multas de 1.000 a 10.000 liras sianesas. Las infracciones leves, con multas de 100 a 1.000 liras sianesas.
La imposición de las sanciones administrativas corresponderá al Consell Federal, a propuesta del Ministerio competente, previa instrucción del expediente administrativo conforme a la Ley de Bases de Derecho Administrativo. Se garantizará en todo caso el derecho a audiencia del expedientado y la motivación de la resolución sancionadora.
Se considerarán infracciones muy graves, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse:
a) El ultraje de palabra, por escrito o de hecho al Himno Nacional efectuado con publicidad.
b) La alteración intencionada de la letra o la melodía del Himno Nacional en actos públicos con ánimo de mofa o desprecio.
c) El uso del Himno Nacional para incitar al odio, la violencia o la discriminación por motivos de ideología, religión, raza, sexo o cualquier otra condición personal o social.
Se considerarán infracciones graves:
a) El uso del Himno Nacional con fines comerciales o partidistas no autorizados.
b) La interpretación del Himno Nacional en condiciones de notorio deterioro sonoro o mala calidad, cuando el responsable tenga el deber de velar por su correcta ejecución.
c) La alteración no autorizada de la partitura oficial o de la letra del himno en publicaciones o grabaciones no oficiales.
Se considerarán infracciones leves:
a) La inobservancia de las normas protocolarias sobre la interpretación del Himno Nacional en actos no oficiales.
b) Cualquier otro uso indebido o negligente que, sin constituir infracción grave o muy grave, menoscabe la dignidad del Himno Nacional.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 10.000 a 100.000 liras sianesas. Las infracciones graves, con multas de 1.000 a 10.000 liras sianesas. Las infracciones leves, con multas de 100 a 1.000 liras sianesas.
La imposición de las sanciones administrativas corresponderá al Consell Federal, a propuesta del Ministerio competente, previa instrucción del expediente administrativo conforme a la Ley de Bases de Derecho Administrativo. Se garantizará en todo caso el derecho a audiencia del expedientado y la motivación de la resolución sancionadora.
Artículo 9. Responsabilidad penal.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el artículo anterior, el ultraje o las ofensas al Himno Nacional, cuando constituyan delito conforme al Código Penal, serán castigados con las penas en él previstas.
En particular, se aplicará lo dispuesto en el artículo 543 del Código Penal, que sanciona las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a la República Federal de Sia, a sus Repúblicas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad.
La autoridad judicial competente podrá acordar, como medida accesoria a la pena, el decomiso de los objetos, instrumentos o medios utilizados en la comisión del delito, así como la publicación de la sentencia condenatoria en medios de comunicación, a costa del condenado.
En particular, se aplicará lo dispuesto en el artículo 543 del Código Penal, que sanciona las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a la República Federal de Sia, a sus Repúblicas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad.
La autoridad judicial competente podrá acordar, como medida accesoria a la pena, el decomiso de los objetos, instrumentos o medios utilizados en la comisión del delito, así como la publicación de la sentencia condenatoria en medios de comunicación, a costa del condenado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES_ADICIONALES
DAU. Título Habilitante Competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado Federal en materia de "símbolos de la Federación", según lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4, canon §1, de la Constitución Federal, que establece que "Los demás símbolos de la Federación serán establecidos por ley".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES_TRANSITORIAS
DT1. Definición de la letra y partitura.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell Federal aprobará mediante Decreto la letra oficial y la partitura oficial del Himno Nacional "Sia", previa consulta a expertos en música y literatura y a las instituciones culturales de la Federación.
DT2. Adaptación de interpretaciones.
Las interpretaciones existentes del Himno Nacional "Sia" que no se ajusten a la partitura oficial establecida deberán ser adaptadas en un plazo de un año desde la publicación de dicha partitura.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES_DEROGATORIAS
DU
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES_FINALES
DF1. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a veinte de enero de 2052.
ALESSANDRO S.S.
El Presidente del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES
Dado en Ciudad del Mar, a veinte de enero de 2052.
ALESSANDRO S.S.
El Presidente del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES