El Senat Federal, en sesión plenaria celebrada en el día de la fecha, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 67, apartado 3, inciso c), de la Constitución Federal, y en consideración de los siguientes,
Primero. Que la Isla de San Josan y la Isla de Santa Elettra ostentan la condición de plazas de soberanía sianesa, bajo la administración directa de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución.
Segundo. Que la República de Àskia, por sus vínculos históricos y culturales, y su capacidad administrativa, se presenta como la entidad más idónea para asumir la gestión y el gobierno de dichos territorios insulares, garantizando una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos y una mejor integración de sus habitantes.
Tercero. Que la atribución de la jurisdicción a la República de Àskia fomenta la cohesión territorial y el desarrollo armónico de la Federación, fortaleciendo la estructura federal del Estado y optimizando la distribución de responsabilidades administrativas.
Cuarto. Que, examinada la propuesta presentada por el Gobierno de la República de Àskia y los informes pertinentes elaborados por el Consell Federal, se concluye que la medida resulta beneficiosa para el interés general de la Federación y para los ciudadanos residentes en las citadas islas.
En su virtud, el Senat Federal, acuerda:
Estado: Vigente
4 consultas
Acuerdo sobre la atribución de la jurisdicción y administración de la Isla de San Josan y la Isla de Santa Elettra a la República de Àskia
N° Ley: 1/2053
Promulgación: 14/05/2053
Categoría: Organización Territorial
MOTIVOS
Artículo 1. Objeto
Se atribuye la jurisdicción y administración de la Isla de San Josan y la Isla de Santa Elettra, hasta ahora bajo administración directa de la Federación, a la República de Àskia.
Artículo 2. Integración territorial y régimen jurídico
A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, la Isla de San Josan y la Isla de Santa Elettra se considerarán integradas a todos los efectos en el territorio de la República de Àskia.
La legislación y el ordenamiento jurídico de la República de Àskia serán de plena aplicación en dichos territorios, sin perjuicio de las competencias exclusivas y concurrentes que la Constitución Federal reserva a la Federación.
La legislación y el ordenamiento jurídico de la República de Àskia serán de plena aplicación en dichos territorios, sin perjuicio de las competencias exclusivas y concurrentes que la Constitución Federal reserva a la Federación.
Artículo 3. Transferencia de competencias y servicios
El Consell Federal, en coordinación con el Gobierno de la República de Àskia, procederá, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, a la transferencia efectiva de todas las competencias, servicios, medios personales y materiales, y archivos administrativos correspondientes a la gestión de la Isla de San Josan y la Isla de Santa Elettra.
Se garantizará la continuidad en la prestación de todos los servicios públicos esenciales para los ciudadanos de las islas durante el proceso de transición.
Se garantizará la continuidad en la prestación de todos los servicios públicos esenciales para los ciudadanos de las islas durante el proceso de transición.
Artículo 4. Censo y derechos de participación
Los ciudadanos residentes en la Isla de San Josan y la Isla de Santa Elettra serán inscritos de oficio en el censo electoral de la República de Àskia, y ejercerán sus derechos de participación política, incluyendo el sufragio activo y pasivo, en las elecciones a la Asamblea Legislativa de Àskia y demás procesos electorales de ámbito republicano, en los términos que establezca la legislación de la República, y con respeto a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Federal.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES_FINALES
DF1. Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
DF2. Comunicación
Publíquese en el Diari Oficial de la República Federal de Sia y comuníquese a Su Suprema Excelencia el Síndic Federal, al President del Consell Federal y al Presidente de la República de Àskia para su conocimiento y efectos oportunos.
FIRMAS
FIRMAS
Dado en Ciudad d'Altavent, a catorce de mayo de 2053.
El Vicesíndic Federal,
ÁNGEL BEDMAR
El Vicesíndic Federal,
ÁNGEL BEDMAR