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Ley Suprema 2/2036, de 8 de diciembre, del Sistema Sianés de Bancos Centrales y del Banco Federal de Sia

N° Ley: 2/2036 Promulgación: 08/12/2036 Categoría: Banca y Finanzas

Sistema de Bancos Centrales de la República Federal de Sia

CAPITULO_I
Artículo 1. Sistema Sianés de Bancos Centrales
De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución de la República Federal de Sia, el Banco Federal de Sia (BFS) y los Bancos Centrales de las Repúblicas (BCRs) formarán el Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN). El BFS y los BCRs de las Repúblicas constituirá el SISBAN y el BFS ejercerán sus funciones y llevarán a cabo sus actividades de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Suprema.

Objetivos y funciones del SISBAN

CAPITULO_II
Artículo 2. Objetivos
El objetivo primordial del SISBAN será mantener la estabilidad de precios en la República Federal de Sia. Sin perjuicio de este objetivo, el SISBAN apoyará las políticas económicas generales en la República con el propósito de contribuir a los objetivos de la República Federal de Sia, tal como se establecen en la Constitución. El SISBAN operará bajo el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, promoviendo la asignación eficiente de recursos y de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución.
Artículo 3. Funciones
1. Conforme al propósito establecido en el artículo 2 de esta Ley Suprema, el Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN) desempeñará las siguientes funciones fundamentales:

a) Política Monetaria y Estabilidad de Precios: El SISBAN tendrá la responsabilidad de definir y ejecutar la política monetaria de la República Federal de Sia. Su enfoque primordial será mantener la estabilidad de precios en todo el territorio de la República. Esta función contribuirá al crecimiento económico sostenible y al pleno empleo, respaldando así los objetivos económicos generales de la República.

b) Operaciones de Cambio de Divisas: El SISBAN estará facultado para realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones legales y regulatorias pertinentes. Estas operaciones se llevarán a cabo en línea con los principios y las políticas establecidos en el marco legal de la República Federal de Sia.

c) Reservas Oficiales de Divisas: El SISBAN será el organismo responsable de la tenencia y gestión de las reservas oficiales de divisas de la República Federal de Sia. Estas reservas se utilizarán para respaldar la estabilidad financiera de la República y para cumplir con las obligaciones internacionales en materia financiera.

d) Funcionamiento del Sistema de Pagos: El SISBAN trabajará activamente para promover y asegurar el buen funcionamiento del sistema de pagos en la República Federal de Sia. Esto incluirá la implementación de medidas y políticas que faciliten las transacciones financieras de manera eficiente y segura.

2. De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Federal de Sia, la tenencia y gestión de los fondos de maniobra oficiales en divisas por parte de los Gobiernos de las Repúblicas no interferirá con las funciones y responsabilidades del Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN).

3. SISBAN, además de sus funciones monetarias, contribuirá a la buena gestión de las políticas que las autoridades competentes lleven a cabo en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero en la República Federal de Sia.
Artículo 4. Funciones Consultivas
El Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN) llevará a cabo funciones consultivas de la siguiente manera:

a) Consultas al SISBAN:
El Banco Federal de Sia (BFS) y los Bancos Centrales de las Repúblicas (BCRs) serán consultados sobre cualquier propuesta de acción que esté dentro del ámbito de sus competencias y sea considerada por la República Federal de Sia.
Las autoridades de las Repúblicas podrán solicitar la opinión del SISBAN en relación con cualquier proyecto de disposición legal que entre en el ámbito de sus competencias. Sin embargo, estas consultas estarán sujetas a los límites y condiciones establecidos por el Consejo, según el procedimiento definido en el artículo 41.

b) Emisión de Dictámenes por el SISBAN:
El SISBAN tendrá la facultad de emitir dictámenes a las instituciones, órganos u organismos de la República Federal de Sia o a las autoridades nacionales en asuntos que sean pertinentes a su ámbito de competencias.
Estos dictámenes se presentarán en relación con asuntos que estén dentro del ámbito de competencias del SISBAN, y su objetivo será proporcionar orientación y conocimientos técnicos en materia financiera y monetaria.

El ejercicio de estas funciones consultivas estará en línea con las disposiciones de la legislación y las regulaciones establecidas en la Constitución de la República Federal de Sia, y contribuirá al buen funcionamiento de las políticas económicas y financieras en el marco de la República.
Artículo 5. Recopilación de Información Estadística
1. Con el propósito de cumplir con sus funciones, el SISBAN, asistido por el Banco Federal de Sia (BFS) y los Bancos Centrales de las Repúblicas (BCRs), recopilará la información estadística necesaria. Esta información se obtendrá de las autoridades de las Repúblicas competentes o directamente de los agentes económicos. Con este objetivo, el SISBAN cooperará con las instituciones, órganos u organismos de la República Federal de Sia, así como con las autoridades competentes de las Repúblicas, de terceros países y con organizaciones internacionales relevantes.

2. Los Bancos Centrales de las Repúblicas ejecutarán, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el apartado anterior, en estrecha colaboración con el SISBAN y el BFS.

3. El SISBAN, en casos necesarios, contribuirá a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en los sectores que se encuentren dentro de los ámbitos de sus competencias. Esta función se realizará en coordinación con las autoridades competentes de las Repúblicas y en coherencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Federal de Sia.

4. El Consell Federal, de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 41, establecerá las personas físicas y jurídicas que estarán sujetas a las exigencias de información, además de regular el régimen de confidencialidad y las disposiciones de ejecución y sanción adecuadas en relación con la recopilación de información estadística.
Artículo 6. Cooperación Internacional
1. En el marco de la cooperación internacional relacionada con las funciones encomendadas al SISBAN, el Banco Federal de Sia (BFS) determinará la representación del SISBAN en las instancias pertinentes.

2. El Banco Federal de Sia (BFS) tendrá la facultad de participar en instituciones monetarias internacionales que promuevan la cooperación y la coordinación en asuntos monetarios y financieros.

Organización del SISBAN

CAPITULO_III
Artículo 7. Independencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución de la República Federal de Sia, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución y la presente Ley Suprema, así como en el desempeño de las funciones y responsabilidades correspondientes, ni el Banco Federal de Sia (BFS), ni los Bancos Centrales de las Repúblicas (BCRs), ni ningún miembro de sus órganos rectores, solicitarán ni aceptarán instrucciones procedentes de las instituciones, órganos u organismos de la República Federal de Sia, de ningún Gobierno de una República miembro, ni de ninguna otra entidad. Las instituciones, órganos u organismos de la República Federal de Sia, así como los Gobiernos de las Repúblicas miembros, se comprometen a respetar este principio y a no intentar influir en los miembros de los órganos rectores del BFS, los BCRs o el Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN) en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8. Principio general
El Sistema Sianés de Bancos Centrales será liderado por los órganos directivos del Banco Federal de Sia, en concordancia con los principios y disposiciones establecidos en la Constitución de la República Federal de Sia y la presente Ley Suprema.
Artículo 9. El Banco Federal de Sia
1. El Banco Federal de Sia (BFS), de acuerdo con artículo 123 de la Constitución de la República Federal de Sia, gozará de personalidad jurídica propia. En cada una de las Repúblicas, el BFS dispondrá de capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas según las leyes de las Repúblicas respectivas. Esto incluirá la facultad de adquirir o enajenar la propiedades muebles e inmuebles y de ser parte en procedimientos judiciales.

El BFS tendrá la función de asegurar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN).
Artículo 10. Órganos Rectores del BFS
Historial de redacciones:
1. Los órganos rectores del Banco Federal de Sia (BFS) estarán compuestos por el Gobernador, un Consejo Ejecutivo y un Comité de Bancos. Estos órganos serán responsables de dirigir y supervisar las operaciones y funciones del BFS en línea con las disposiciones de la Constitución y la presente Ley Suprema.

2. El Gobernador será la máxima autoridad ejecutiva del Banco Federal de Sia y del Sistema Sianés de Bancos Centrales. Será designado por el Parlament Federal, por mayoría de dos tercios de sus miembros, a propuesta exclusiva del Consell Federal, y nombrado por el Síndic Federal. El Gobernador tendrá la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas monetarias y el cumplimiento de las metas de estabilidad de precios.

3. El Consejo Ejecutivo estará compuesto por seis miembros nombrados por el Gobernador y el Gobernador mismo. Este Consejo será responsable de asistir al Gobernador en la toma de decisiones y en la formulación de políticas. Los miembros del Consejo Ejecutivo deberán poseer experiencia y conocimientos en áreas financieras y económicas.

4. El Comité de Bancos estará integrado por representantes de los Bancos Centrales de las Repúblicas (BCRs) y será responsable de facilitar la coordinación y la colaboración entre el Banco Federal de Sia y los BCRs en la implementación de políticas y la ejecución de funciones.
Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del BFS
1. El Banco Federal de Sia (BFS) tendrá la responsabilidad de ejecutar la política monetaria y de mantener la estabilidad de precios en la República Federal de Sia, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de la presente Ley Suprema.

2. El BFS llevará a cabo operaciones de cambio de divisas en concordancia con las leyes y regulaciones aplicables, y en línea con los objetivos y políticas del Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN).

3. Asimismo, el BFS será el ente encargado de gestionar las reservas oficiales de divisas de la República Federal de Sia, utilizando dichas reservas para respaldar la estabilidad financiera del país y cumplir con sus obligaciones financieras internacionales.

4. El buen funcionamiento del sistema de pagos en la República Federal de Sia también será una responsabilidad central del BFS, quien implementará medidas y políticas para facilitar las transacciones financieras de manera eficiente y segura.

5. Además de sus funciones monetarias, el BFS contribuirá a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero de la República Federal de Sia.
Artículo 12. Colaboración con los Bancos Centrales de las Repúblicas (BCRs)
1. El Banco Federal de Sia (BFS) colaborará estrechamente con los Bancos Centrales de las Repúblicas (BCRs) en la ejecución de las políticas monetarias y en el cumplimiento de las funciones asignadas al Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN).

2. Esta colaboración podrá incluir la coordinación de acciones y decisiones, el intercambio de información relevante y la realización de operaciones conjuntas que sean consistentes con las metas y políticas establecidas en la Constitución y en la presente Ley Suprema.

3. La colaboración con los BCRs también puede extenderse a la recopilación de información estadística, la armonización de normativas y prácticas, y otros aspectos que fortalezcan el funcionamiento conjunto del SISBAN.

Política monetaria

CAPITULO_IV
Artículo 13. Poderes de Política Monetaria
1. El Banco Federal de Sia (BFS) estará facultado para ejercer una serie de poderes de política monetaria, con el objetivo de alcanzar y mantener la estabilidad de precios en la República Federal de Sia. Estos poderes incluirán:

a) Determinación de Tasas de Interés: El BFS tendrá el poder de establecer y ajustar las tasas de interés de referencia con el propósito de influir en las condiciones monetarias y crediticias, buscando así mantener la inflación dentro de niveles aceptables.

b) Control de la Base Monetaria: El BFS podrá regular la cantidad de dinero en circulación y el crecimiento de la base monetaria a través de instrumentos como operaciones de mercado abierto y la variación en los requisitos de reserva bancaria.

c) Emisión de Moneda: El BFS tendrá la facultad de emitir y retirar moneda en circulación, ajustando la cantidad de dinero en la economía según las condiciones económicas y la meta de estabilidad de precios.

d) Operaciones de Mercado Abierto: El BFS podrá llevar a cabo operaciones de compra o venta de valores gubernamentales y otros instrumentos financieros en el mercado abierto, con el fin de influir en la liquidez bancaria y las tasas de interés.

e) Establecimiento de Reservas Obligatorias: El BFS podrá establecer y ajustar los niveles de reservas que los bancos comerciales deben mantener en el Banco Central, lo que afectará la disponibilidad de crédito y la oferta de dinero en la economía.

f) Control de Cambio de Divisas: El BFS estará facultado para intervenir en los mercados de divisas, comprando o vendiendo divisas extranjeras para influir en el tipo de cambio y mantener la estabilidad de la moneda nacional.

g) Implementación de Políticas de Crédito: El BFS podrá establecer políticas y regulaciones que guíen la concesión de créditos por parte de los bancos comerciales, con el objetivo de mantener la estabilidad financiera y la sostenibilidad crediticia.

h) Uso de Instrumentos Macroprudenciales: El BFS tendrá la capacidad de utilizar instrumentos macroprudenciales para controlar y prevenir riesgos sistémicos en el sistema financiero, protegiendo así la estabilidad económica.

i) Establecimiento de Límites de Endeudamiento: El BFS podrá establecer límites de endeudamiento para diversos sectores económicos con el fin de prevenir acumulación excesiva de deuda y riesgos financieros.

j) Desarrollo de Políticas de Reserva Internacional: El BFS podrá establecer políticas relacionadas con las reservas internacionales y su manejo, asegurando que sean utilizadas de manera efectiva para respaldar la estabilidad financiera del país.

2. La adopción y aplicación de estos poderes de política monetaria estarán sujetos a las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente Ley Suprema y en la normativa financiera y monetaria vigente.
Artículo 14. Determinación de Tasas de Interés
1. El Banco Federal de Sia (BFS) ejercerá su poder de determinación de tasas de interés estableciendo y ajustando las tasas de interés de referencia en la República Federal de Sia. Estas tasas serán utilizadas como herramienta para influir en las condiciones monetarias y crediticias de la economía.

2. La variación de las tasas de interés de referencia permitirá al BFS controlar el costo del crédito y el ahorro, lo que a su vez afectará el gasto y la inversión en la economía. A través de este poder, el BFS buscará mantener la inflación en niveles consistentes con su objetivo de estabilidad de precios.
Artículo 15. Control de la Base Monetaria
1. El BFS utilizará el control de la base monetaria como medio para regular la cantidad de dinero en circulación y, por lo tanto, el crecimiento de la oferta monetaria en la economía.

2. Mediante la realización de operaciones de mercado abierto, el BFS podrá comprar o vender bonos y otros instrumentos financieros en el mercado para ajustar la cantidad de reservas bancarias y la liquidez en el sistema financiero. Esto influirá en la capacidad de los bancos para otorgar préstamos y en la creación de dinero.
Artículo 16. Emisión de moneda
1. El BFS estará autorizado para emitir moneda y ponerla en circulación en la economía de la República Federal de Sia.

2. La emisión de moneda se realizará de manera controlada y en función de las necesidades económicas. El BFS determinará la cantidad de dinero en circulación para evitar excesos que puedan generar inflación descontrolada.
Artículo 17. Operaciones de Mercado Abierto
1. El BFS llevará a cabo operaciones de mercado abierto para influir en la liquidez del sistema financiero y las tasas de interés.

2. A través de la compra o venta de valores gubernamentales y otros activos financieros, el BFS regulará la oferta de dinero en la economía y ajustará las tasas de interés para alcanzar sus objetivos de política monetaria.
Artículo 18. Establecimiento de Reservas Obligatorias
1. El BFS establecerá los niveles de reservas que los bancos comerciales deben mantener en el Banco Central.

2. Estos requisitos de reserva influirán en la cantidad de dinero que los bancos pueden prestar y en la oferta de dinero en la economía. El BFS ajustará los requisitos según las condiciones económicas y financieras.
Artículo 19. Control de Cambio de Divisas
1. El BFS estará autorizado para intervenir en los mercados de divisas, comprando o vendiendo divisas extranjeras.

2. El objetivo de esta intervención será influir en el tipo de cambio y mantener la estabilidad de la moneda nacional. El BFS utilizará esta medida para prevenir movimientos bruscos y volatilidad en el valor de la moneda.
Artículo 20. Implementación de Políticas de Crédito
1. El BFS establecerá políticas y regulaciones que guíen la concesión de créditos por parte de los bancos comerciales.

2. Estas políticas podrán incluir límites de endeudamiento, condiciones para la aprobación de préstamos y requisitos de calidad crediticia. El BFS utilizará esta medida para controlar el acceso al crédito y prevenir riesgos financieros.
Artículo 21. Uso de Instrumentos Macroprudenciales
1. El BFS utilizará instrumentos macroprudenciales para prevenir y controlar riesgos sistémicos en el sistema financiero.

2. Estos instrumentos podrán incluir regulaciones sobre la exposición a riesgos, límites de endeudamiento para ciertos sectores y políticas de control de riesgo en productos financieros. El objetivo es mantener la estabilidad financiera y prevenir crisis.
Artículo 22. Establecimiento de Límites de Endeudamiento
1. El BFS tendrá la capacidad de establecer límites de endeudamiento para diversos sectores económicos.

2. Estos límites evitarán una acumulación excesiva de deuda que pueda llevar a desequilibrios económicos y riesgos financieros. El BFS utilizará esta medida para promover una deuda sostenible y saludable.
Artículo 23. Desarrollo de Políticas de Reserva Internacional
1. El BFS establecerá políticas relacionadas con las reservas internacionales y su manejo.

2. Estas políticas asegurarán que las reservas internacionales sean utilizadas de manera efectiva para respaldar la estabilidad financiera del país, protegiendo su posición económica en el contexto internacional.
Artículo 24. Procedimiento para la Adopción de Medidas de Política Monetaria
1. Cualquier medida de política monetaria contemplada en los artículos 14 al 23 de esta Ley Suprema será adoptada a través de un proceso formal que garantice la toma de decisiones informadas y la consideración de diversas perspectivas.

2. El Gobernador del Banco Federal de Sia (BFS) tendrá la facultad de proponer una medida de política monetaria al Consejo Ejecutivo. Esta propuesta deberá estar respaldada por un análisis exhaustivo que explique los objetivos de la medida, sus posibles impactos y las razones para su implementación.

3. Antes de que el Consejo Ejecutivo tome una decisión sobre la adopción de la medida propuesta, el Gobernador deberá presentar el caso al Comité de Bancos. El Comité de Bancos evaluará la propuesta desde una perspectiva colaborativa, considerando su alineación con los objetivos del Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN).

4. El Comité de Bancos emitirá un dictamen por mayoría de votos que reflejará su evaluación de la propuesta. El dictamen incluirá análisis de los efectos esperados en la economía y el sistema financiero, así como recomendaciones para ajustes o consideraciones adicionales.

5. Con el dictamen del Comité de Bancos en cuenta, el Gobernador presentará formalmente la propuesta al Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo llevará a cabo un análisis detallado de la propuesta y el dictamen, considerando los argumentos y fundamentos presentados.

6. La decisión del Consejo Ejecutivo sobre la adopción de la medida requerirá una mayoría de votos. La decisión será registrada en actas y comunicada de manera oficial mediante Circular del BFS.

7. En caso de desacuerdo entre el Gobernador y el Comité de Bancos, o entre el Comité de Bancos y el Consejo Ejecutivo, se fomentará el diálogo y la búsqueda de un consenso informado que garantice que la medida adoptada sea la más beneficiosa para la economía y la estabilidad financiera.

8. Una vez adoptada la medida de política monetaria, el Banco Federal de Sia (BFS) procederá a su implementación de acuerdo con los plazos y disposiciones pertinentes.

FIRMAS

FIRMAS
Dado en Ciudad del Mar, a 8 de diciembre de 2036.

ELETTRA. S.S.

La Presidencia del Consell Federal en funciones,
FRANCISCO PRIMO DE RIVERA
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Art. 10 18/11/2037
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