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Regulación y fomento de la Cinematografía y el Audiovisual
N° Ley: Decreto-ley 9/2041
Promulgación: 02/04/2041
Categoría: Cultura y Medios
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO_I
Artículo 1. Objeto
Este Decreto-Ley tiene por objeto la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en la República Federal de Sia; la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento de condiciones que favorezcan su creación y difusión, así como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales de Sia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en este Decreto-Ley es de aplicación a las personas físicas residentes en la República Federal de Sia y a las empresas sianesas y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en Sia, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como industrias técnicas conexas.
Artículo 3. Órgano competente de la Administración Federal
En el ámbito de la Administración General de la Federación y sin perjuicio de las funciones de otros Departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura de la República Federal de Sia, a través del Instituto Federal de Cinematografía y Artes Audiovisuales, el ejercicio de las funciones federales que en este Decreto-Ley se determinan.
Artículo 4. Definiciones
A efectos de lo dispuesto en este Decreto-Ley, se entenderá por:
a) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine.
b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que lleguen al público a través de otros medios de comunicación.
c) Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior.
d) Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos.
e) Película para televisión: La obra audiovisual unitaria de ficción, cuya duración sea superior a 60 minutos, con desenlace final y destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión.
f) Película sianesa: La que haya obtenido certificado de nacionalidad sianesa.
g) Serie de televisión: La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión.
h) Nuevo realizador: Aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
i) Personal creativo: Se considerará personal creativo de una película u obra audiovisual a los autores, los actores y artistas que participen en la obra, y el personal creativo de carácter técnico.
j) Operador de televisión: La persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o haga transmitir por un tercero.
k) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijada por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas.
l) Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica.
m) Productor independiente: Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado.
n) Distribuidor independiente: Aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario.
o) Exhibidor independiente: Aquella persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario no tenga carácter extracomunitario.
p) Industrias técnicas: El conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital.
a) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine.
b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que lleguen al público a través de otros medios de comunicación.
c) Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior.
d) Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos.
e) Película para televisión: La obra audiovisual unitaria de ficción, cuya duración sea superior a 60 minutos, con desenlace final y destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión.
f) Película sianesa: La que haya obtenido certificado de nacionalidad sianesa.
g) Serie de televisión: La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión.
h) Nuevo realizador: Aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
i) Personal creativo: Se considerará personal creativo de una película u obra audiovisual a los autores, los actores y artistas que participen en la obra, y el personal creativo de carácter técnico.
j) Operador de televisión: La persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o haga transmitir por un tercero.
k) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijada por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas.
l) Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica.
m) Productor independiente: Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado.
n) Distribuidor independiente: Aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario.
o) Exhibidor independiente: Aquella persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario no tenga carácter extracomunitario.
p) Industrias técnicas: El conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital.
CAPÍTULO II. ORDENACIÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DEL AUDIOVISUAL
CAPITULO_II
Artículo 5. Nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales
Tendrán la nacionalidad sianesa las obras realizadas por una empresa de producción sianesa o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en Sia, que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, se considerarán obras cinematográficas o audiovisuales sianesas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con la regulación específica sobre la materia o los convenios internacionales aplicables.
Asimismo, se considerarán obras cinematográficas o audiovisuales sianesas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con la regulación específica sobre la materia o los convenios internacionales aplicables.
Artículo 6. Protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual
El Instituto Federal de Cinematografía y Artes Audiovisuales, a través de la Filmoteca Sianesa, velará por la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual de Sia mediante la conservación y restauración de soportes originales y copias de películas.
Los beneficiarios de las ayudas públicas reguladas en este Decreto-Ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual a la Filmoteca Sianesa y, en su caso, a las Filmotecas de las Repúblicas integrantes.
Los beneficiarios de las ayudas públicas reguladas en este Decreto-Ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual a la Filmoteca Sianesa y, en su caso, a las Filmotecas de las Repúblicas integrantes.
Artículo 7. Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales es un registro gestionado por el Instituto Federal de Cinematografía y Artes Audiovisuales, donde se inscribirán los titulares de las salas de exhibición y las empresas que realicen actividades relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual en Sia.
La inscripción en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio de una República integrante conllevará su inscripción en el Registro del Instituto Federal.
La inscripción en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio de una República integrante conllevará su inscripción en el Registro del Instituto Federal.
Artículo 8. Calificación de las películas y obras audiovisuales
Antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio en Sia, deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada.
Las calificaciones obtenidas deberán hacerse públicas y ser claramente perceptibles en cualquier acto de comercialización, distribución o publicidad.
Las calificaciones obtenidas deberán hacerse públicas y ser claramente perceptibles en cualquier acto de comercialización, distribución o publicidad.
Artículo 9. Publicidad de la calificación de las películas y obras audiovisuales
Las calificaciones de las películas y obras audiovisuales deben ser comunicadas al público de manera clara y perceptible.
Las películas y obras audiovisuales de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia serán calificadas como películas “X”, y su exhibición pública se limitará a salas “X”.
Las películas y obras audiovisuales de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia serán calificadas como películas “X”, y su exhibición pública se limitará a salas “X”.
SECCIÓN 2.ª DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CAPITULO_II_SEC_2
Artículo 10. Defensa de la libre competencia
El Instituto Federal de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o, en su caso, los órganos competentes de las Repúblicas integrantes, velarán porque la libre competencia en el mercado no se vea alterada.
SECCIÓN 3.ª DE LA PRODUCCIÓN
CAPITULO_II_SEC_3
Artículo 11. Normas generales
Son obligaciones de las empresas productoras, derivadas de la obtención de las medidas de fomento, la presentación de las películas u otras obras audiovisuales objeto de las mismas para su calificación, la obtención del certificado de nacionalidad sianesa y la acreditación documental de su coste de producción conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 12. Certificado de nacionalidad sianesa de una obra cinematográfica o audiovisual
El certificado de nacionalidad sianesa de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de exhibición se expedirá por el Instituto Federal de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por la República integrante que proceda, una vez comprobado que reúne las condiciones previstas en el artículo 5.
Artículo 13. Acreditación del coste de las películas
A efectos del cómputo de las ayudas previstas en este Decreto-Ley, se considerará coste de una película la totalidad de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea.
SECCIÓN 4.ª DE LA DISTRIBUCIÓN
CAPITULO_II_SEC_4
Artículo 14. Normas generales
Las empresas distribuidoras legalmente constituidas y que acrediten ser titulares de los pertinentes derechos de explotación, podrán distribuir en Sia obras cinematográficas procedentes de cualquier país en cualquier versión, doblada o subtitulada, en las diferentes lenguas oficiales de la Federación, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Finanzas en lo relativo a la importación de películas y con respeto a las reglas de la competencia.
SECCIÓN 5.ª DE LA EXHIBICIÓN
CAPITULO_II_SEC_5
Artículo 15. Normas generales
Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, antes de iniciar su actividad, deberán dirigir al Instituto Federal de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al órgano correspondiente de la República integrante que tenga establecido su registro de empresas cinematográficas y audiovisuales, una comunicación con la relación de todas las salas de exhibición que explota.
Artículo 16. Control de asistencia y rendimientos de las obras cinematográficas
Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos de control de asistencia y declaración de rendimientos que permitan conocer con exactitud, rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a través de su explotación en las salas de exhibición cinematográfica.
SECCIÓN 6.ª AYUDAS A LA CREACIÓN Y AL DESARROLLO
CAPITULO_II_SEC_6
Artículo 17. Ayudas para la creación de guiones y al desarrollo de proyectos
Se fomentará la creación mediante la concesión de ayudas a personas físicas para la elaboración de guiones de largometrajes, que deberán ser desarrollados en el tiempo que se determine reglamentariamente.
Artículo 18. Ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada
Se podrán establecer medidas que apoyen proyectos que, pertenecientes al campo teórico o de la edición, entre otros, sean susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual de Sia desde una perspectiva cultural.
SECCIÓN 7.ª AYUDAS A LA PRODUCCIÓN
CAPITULO_II_SEC_7
Artículo 19. Criterios generales
En la concesión de ayudas a la producción, y con independencia de que puedan realizarse parte de los gastos de producción de las películas en otros países de acuerdo con los convenios de coproducción y las directivas de aplicación, para poder optar a la totalidad de las ayudas, las películas que no sean las realizadas en coproducción hispano-extranjera deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.
Artículo 20. Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Se podrán conceder ayudas a productores independientes para proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, sean de carácter documental o experimental, o incorporen nuevos realizadores.
SECCIÓN 8.ª AYUDAS A LA DISTRIBUCIÓN
CAPITULO_II_SEC_8
Artículo 21. Ayudas para la distribución de películas
Se podrán conceder ayudas a distribuidores independientes para la realización de planes de promoción y distribución en Sia de películas de largo y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, a fin de estimular su distribución, principalmente en versión original.
SECCIÓN 9.ª AYUDAS A LA EXHIBICIÓN
CAPITULO_II_SEC_9
Artículo 22. Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica
Con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, se podrán establecer medidas de apoyo para las salas de exhibición independientes que en su programación anual incluyan, en una proporción superior al 40%, largometrajes comunitarios e iberoamericanos.
SECCIÓN 10.ª AYUDAS A LA CONSERVACIÓN
CAPITULO_II_SEC_10
Artículo 23. Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico
Se podrán conceder ayudas para la realización de interpositivos e internegativos de películas a las empresas productoras o titulares de películas que se comprometan a no exportar el negativo original de las mismas y depositen el correspondiente soporte en la Filmoteca Sianesa o Filmoteca de la República integrante competente.
SECCIÓN 11.ª AYUDAS A LA PROMOCIÓN
CAPITULO_II_SEC_11
Artículo 24. Ayudas para la participación en festivales
Se podrán establecer ayudas a las empresas productoras de las películas seleccionadas por festivales internacionales de reconocido prestigio para contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine sianés.
Artículo 25. Ayudas para la organización de festivales y certámenes
Se podrán conceder ayudas a la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en Sia y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine comunitario, iberoamericano, películas de animación, documentales y cortometrajes.
SECCIÓN 12.ª OTRAS AYUDAS E INCENTIVOS
CAPITULO_II_SEC_12
Artículo 26. Financiación cinematográfica y audiovisual
Con la finalidad de crear un marco financiero favorable a la industria cinematográfica y audiovisual, se podrán suscribir convenios de colaboración con bancos y entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de los productores, distribuidores, exhibidores y de las industrias técnicas y del sector videográfico.
Artículo 27. Nuevas tecnologías
Se establecerán incentivos para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías e innovaciones, se destinen a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.
CAPÍTULO III. FOMENTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y EL AUDIOVISUAL
CAPITULO_III
Artículo 28. Medidas de fomento
El Instituto Federal de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio, establecerá medidas de fomento para la producción, distribución, exhibición y promoción en el interior y exterior de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
Se fomentará y favorecerá la producción independiente con incentivos específicos y ayudas suplementarias.
Se apoyará el acceso a créditos en condiciones favorables con minoración de cargas financieras.
Se suscribirán convenios de colaboración con entidades públicas o privadas necesarios para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales.
Se fomentará y favorecerá la producción independiente con incentivos específicos y ayudas suplementarias.
Se apoyará el acceso a créditos en condiciones favorables con minoración de cargas financieras.
Se suscribirán convenios de colaboración con entidades públicas o privadas necesarios para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales.
Artículo 29. Normativa aplicable
El régimen de ayudas previsto en este Decreto-Ley se sujetará a lo dispuesto en la normativa general de la República Federal de Sia.
Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ayudas estatales previstas en este Decreto-Ley, que incluirá en sus bases reguladoras las especialidades para su concesión.
Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ayudas estatales previstas en este Decreto-Ley, que incluirá en sus bases reguladoras las especialidades para su concesión.
Artículo 30. Incentivos fiscales
Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía serán los establecidos en la normativa tributaria de Sia, con las especialidades previstas en este Decreto-Ley.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO_IV
Artículo 31. Competencias
El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la normativa vigente de la República Federal de Sia. La iniciación del procedimiento sancionador corresponderá al Director del Instituto Federal de Cinematografía y Artes Audiovisuales, y la instrucción a la Secretaría General del mismo organismo.
Artículo 32. Infracciones
Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto-Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
a) Son infracciones muy graves el incumplimiento de la cuota de pantalla en un porcentaje superior al 60% y las conductas que vulneren gravemente las disposiciones relativas a películas y salas “X”.
b) Son infracciones graves el incumplimiento de la cuota de pantalla en un porcentaje inferior al 60% y superior al 30%, así como la comercialización de películas sin calificación.
c) Son infracciones leves el incumplimiento de la cuota de pantalla en un porcentaje igual o inferior al 30% y otros incumplimientos de carácter menor.
a) Son infracciones muy graves el incumplimiento de la cuota de pantalla en un porcentaje superior al 60% y las conductas que vulneren gravemente las disposiciones relativas a películas y salas “X”.
b) Son infracciones graves el incumplimiento de la cuota de pantalla en un porcentaje inferior al 60% y superior al 30%, así como la comercialización de películas sin calificación.
c) Son infracciones leves el incumplimiento de la cuota de pantalla en un porcentaje igual o inferior al 30% y otros incumplimientos de carácter menor.
Artículo 33. Sanciones
1. Las infracciones se sancionarán de la siguiente manera:
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de hasta 40.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de hasta 75.000 euros.
2. La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a la gravedad de la infracción y otros factores relevantes.
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de hasta 40.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de hasta 75.000 euros.
2. La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a la gravedad de la infracción y otros factores relevantes.
FIRMAS
Firmas.
Dado en Ciudad del Mar, a 2 de abril de 2041.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO