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Regulación de Sectores Estratégico y de interés General

N° Ley: Decreto-ley 6/2041 Promulgación: 18/03/2041 Categoría: Economía

PREÁMBULO

PREAMBULO
PREÁMBULO. Preámbulo.
En cumplimiento del deber del Consell Federal de regular y garantizar el control de sectores estratégicos y de interés nacional, se promulga el presente Decreto-Ley para definir los sectores que serán de monopolio público en la República Federal de Sia. Esta medida busca asegurar la seguridad nacional, la soberanía económica y el bienestar general de la ciudadanía.

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Artículo 1. Objeto del Decreto-Ley.
Historial de redacciones:
Este Decreto-Ley tiene por objeto establecer y regular los sectores estratégicos que serán considerados monopolios públicos en la República Federal de Sia, así como definir los sectores de interés general cuya operación estará sujeta a un régimen de autorización administrativa previa.
Artículo 2. Sectores estratégicos y sectores de interés general.
Historial de redacciones:
1. Se consideran sectores estratégicos de interés federal, sujetos a régimen de monopolio público y gestión exclusiva por el Estado, los siguientes:

a) Uranio: Exploración, extracción, procesamiento, almacenamiento y comercialización de uranio y sus derivados.

b) Petróleo: Exploración, extracción, refinación, almacenamiento, distribución y comercialización de petróleo y sus derivados.

c) Industria Química: Producción, procesamiento, distribución y comercialización de productos químicos esenciales.

d) Armamento: Investigación, desarrollo, producción, distribución y comercialización de armas y municiones.

e) Industria de Armamento Pesado: Producción, mantenimiento, distribución y comercialización de armamento pesado, vehículos blindados y sistemas de defensa avanzados.

f) Tecnología Punta: Investigación, desarrollo, producción y comercialización de tecnologías avanzadas en áreas como informática, biotecnología, inteligencia artificial, robótica y nanotecnología.

g) Telecomunicaciones: Gestión, operación y regulación de todos los servicios de telecomunicaciones, incluyendo telefonía fija, móvil, internet, radiodifusión y televisión.

2. Se consideran sectores de interés general aquellos cuya operación está permitida para entidades privadas, pero sujetos a un régimen de autorización administrativa previa otorgada por el organismo regulador competente designado por el Consell Federal. Estos sectores son:

a) Central de Fusión: Investigación, desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de plantas de energía de fusión.

b) Central de Fisión: Investigación, desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de plantas de energía de fisión.

La autorización administrativa previa asegurará el cumplimiento de los requisitos de seguridad, sostenibilidad ambiental, capacidad técnica y viabilidad financiera, conforme a la normativa vigente.
Artículo 3. Administración y gestión.
1. La administración y gestión de los sectores definidos como monopolios públicos estarán a cargo del Consell Federal, a través de las entidades públicas y organismos competentes designados para tal fin.

2. Las entidades responsables deberán garantizar la eficiencia, sostenibilidad y seguridad en la operación de los sectores monopolizados, asegurando el acceso equitativo a los servicios y productos derivados.

3. Se establecerán mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para la administración de estos sectores, promoviendo la participación ciudadana y el control social.
Artículo 4. Prohibición de privatización en sectores estratégicos.
Historial de redacciones:
Queda prohibida la privatización total o parcial de los sectores definidos como estratégicos en el artículo 2, apartado 1, de este Decreto-Ley.

La gestión de estos sectores será exclusiva del Estado, garantizando la protección del interés nacional y la seguridad pública.
Artículo 5. Prohibición de sociedades de empresas en sectores monopolizados.
Historial de redacciones:
1. Los notarios no admitirán escrituras de constitución de sociedades cuyo objeto social esté relacionado con las actividades definidas como sectores estratégicos en el artículo 2, apartado 1, de este Decreto-Ley.

2. Cualquier intento de registrar una empresa con objeto social en los sectores estratégicos definidos como monopolio público será considerado nulo y sin efecto legal.

3. Los registros tributarios tampoco admitirán el alta de cualquier empresario en una actividad económica incluida en los sectores estratégicos bajo régimen de monopolio público, establecidos en el artículo 2, apartado 1.

4. Las sociedades o empresas existentes que, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto-Ley, operen en los sectores mencionados deberán cesar sus actividades o transferir su gestión al Estado en un plazo no mayor de seis meses, bajo las condiciones establecidas por el Consell Federal.

5. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a la legislación vigente, incluyendo la clausura inmediata de la actividad, multas proporcionales a los beneficios obtenidos de manera indebida y la inhabilitación para participar en contratos públicos durante un período de hasta diez años.
Artículo 6. Régimen de autorización administrativa previa en sectores de interés general.
Las actividades incluidas en los sectores de interés general, definidos en el artículo 2, apartado 2, requerirán autorización administrativa previa otorgada por el Consell Federal mediante Decreto, previo informe vinculante del organismo regulador competente designado para la supervisión del sector correspondiente.

La autorización estará sujeta a la presentación de un informe técnico que garantice el cumplimiento de los requisitos de seguridad, sostenibilidad ambiental, viabilidad financiera y capacidad operativa.

Las licencias otorgadas podrán ser revocadas o modificadas en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o de vulneración de las disposiciones legales aplicables.

Los notarios y registros públicos admitirán la constitución y registro de sociedades dedicadas a estas actividades, siempre que las mismas cuenten con la autorización administrativa correspondiente. El incumplimiento de este requisito hará nula cualquier inscripción registral o alta tributaria, sin perjuicio de las sanciones aplicables conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIONES_DEROGATORIAS
DDU. Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 12/2020, del Consell Federal, sobre monopolios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

DISPOSICIONES_FINALES
DFU. Disposición final única.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

FIRMAS

Firmas.
Dado en Ciudad del Mar, a 18 de marzo de 2041.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO
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Art. Múltiples 18/09/2046
Modificado por Ley 1/2046
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