Estado: Vigente
2 consultas

Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

N° Ley: Ley Suprema 5/2019 Promulgación: 12/06/2019 Categoría: Derechos Humanos

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la ley

TITULO_PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

A esos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio sianés, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

TITULO_I
Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Artículo 5. Igualdad en el acceso al empleo y formación.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará... [Texto íntegro del artículo 5 sobre acceso al empleo, formación y condiciones de trabajo].
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular...

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona...

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad...
Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso...
Artículo 10. Consecuencias jurídicas.
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto...
Artículo 11. Acciones positivas.
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
Artículo 12. Tutela judicial efectiva.
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres... La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 13. Prueba.
En aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación... Lo establecido no será de aplicación a los procesos penales.

TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad – CAPÍTULO I. Principios generales

TITULO_II_CAP_I
Artículo 14. Criterios generales de actuación.
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: El compromiso con la efectividad del derecho... La erradicación de la violencia de género... La protección de la maternidad... El lenguaje no sexista...
Artículo 15. Transversalidad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.
Artículo 16. Nombramientos.
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad.
Artículo 17. Plan Estratégico.
El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
Artículo 18. Informe periódico.
El Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad. De este informe se dará cuenta al Parlament.
Artículo 19. Informes de impacto de género.
Los proyectos de disposiciones de carácter general deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Artículo 20. Adecuación de estadísticas.
Los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán incluir sistemáticamente la variable de sexo... establecer nuevos indicadores... explotar datos desagregados.
Artículo 21. Colaboración entre Administraciones.
La Administración General del Estado y las Administraciones de las Repúblicas cooperarán para integrar el derecho de igualdad en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Artículo 22. Planificación de los tiempos.
Las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad para avanzar hacia un reparto equitativo.

CAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad

TITULO_II_CAP_II
Artículo 23. Educación para la igualdad.
El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades.
Artículo 24. Integración en política educativa.
Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación... eliminación de contenidos sexistas... enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
Artículo 25. Educación superior.
Las Administraciones públicas fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad... creación de postgrados específicos.
Artículo 26. Creación artística e intelectual.
Las autoridades velarán por la igualdad en la creación y producción artística... políticas activas de ayuda a la autoría femenina.
Artículo 27. Integración en política de salud.
Las políticas de salud integrarán las distintas necesidades de mujeres y hombres... detección de violencia de género... presencia equilibrada en puestos directivos sanitarios.
Artículo 28. Sociedad de la Información.
El Consell Federal promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información... lenguaje y contenidos no sexistas en proyectos públicos.
Artículo 29. Deportes.
El Consell Federal promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres en todos los niveles.
Artículo 30. Subvenciones públicas.
Las Administraciones podrán incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad en las bases reguladoras de subvenciones.

TÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación

TITULO_III
Artículo 31. Medios públicos.
Los medios de comunicación de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada.
Artículo 32. Corporación RTVS.
La Corporación RTVS perseguirá: reflejar la presencia de mujeres, lenguaje no sexista, códigos de conducta y erradicación de violencia de género.
Artículo 33. Medios privados.
Las Administraciones promoverán acuerdos de autorregulación en medios privados para el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad.
Artículo 34. Autoridad audiovisual.
Las Autoridades adoptarán medidas para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios constitucionales.
Artículo 35. Publicidad e igualdad.
La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita.

TÍTULO IV. El derecho al trabajo – CAPÍTULO I. Igualdad en el ámbito laboral

TITULO_IV_CAP_I
Artículo 36. Mejora de empleabilidad.
Las políticas de empleo tendrán como objetivo aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
Artículo 37. Negociación colectiva.
Se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo mediante la negociación colectiva.

CAPÍTULO II. Igualdad y conciliación

TITULO_IV_CAP_II
Artículo 38. Conciliación.
Se reconocen derechos de conciliación que fomenten la asunción equilibrada de responsabilidades... permisos de maternidad y paternidad en términos de Seguridad Social.

CAPÍTULO III. Planes de igualdad y medidas de promoción

TITULO_IV_CAP_III
Artículo 39. Planes de igualdad.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y adoptar medidas negociadas con los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 40. Contenido de los planes.
Los planes son un conjunto ordenado de medidas evaluables... se crea el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas... auditorías salariales obligatorias.
Artículo 41. Transparencia.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores a la información sobre el contenido y objetivos de los Planes.
Artículo 42. Prevención del acoso laboral.
Las empresas deberán promover condiciones que eviten el acoso sexual y arbitrar procedimientos específicos para denuncias.

TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público – CAPÍTULO I

TITULO_V_CAP_I
Artículo 43. Actuación de las Administraciones.
Remover obstáculos... facilitar conciliación... formación en igualdad... presencia equilibrada en órganos de selección.

CAPÍTULO II. Presencia equilibrada en la Administración Federal

TITULO_V_CAP_II
Artículo 44. Titulares de órganos directivos.
El Consell Federal atenderá al principio de presencia equilibrada en el nombramiento de titulares de órganos directivos.
Artículo 45. Órganos de selección.
Todos los tribunales y órganos de selección responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 46. Representantes federales.
Se observará la presencia equilibrada en órganos colegiados, comités de expertos y consejos de administración de empresas públicas.

CAPÍTULO III. Medidas de Igualdad en el empleo público

TITULO_V_CAP_III
Artículo 47. Protección a la maternidad.
La normativa establecerá regímenes de excedencias y permisos para proteger la maternidad y facilitar la conciliación.
Artículo 48. Provisión de puestos.
Se computará el tiempo de excedencia/permiso de conciliación a efectos de valoración de méritos en concursos públicos.
Artículo 49. Vacaciones y maternidad.
Derecho a disfrutar vacaciones en fecha distinta si coinciden con incapacidad por embarazo o permiso de maternidad/paternidad.
Artículo 50. Protocolo anti acoso.
Se negociará un protocolo que incluya compromiso de prevención, instrucción al personal y tratamiento reservado de denuncias.

CAPÍTULO IV. Fuerzas armadas

TITULO_V_CAP_IV
Artículo 51. Fuerzas Armadas.
Efectividad de la igualdad en acceso, formación, ascensos y destinos en las Fuerzas Armadas.
Artículo 52. Aplicación normativa.
Las normas de igualdad y prevención de violencia de género de la Administración serán de aplicación en las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO V. Policía Nacional de Sia

TITULO_V_CAP_V
Artículo 53. Policía Nacional de Sia.
Las normas reguladoras de la Policía Nacional promoverán la igualdad efectiva e impedirán discriminaciones profesionales.
Artículo 54. Aplicación normativa policial.
Aplicación de normas de igualdad de la Administración adaptadas a las peculiaridades de las funciones policiales.

TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios

TITULO_VI
Artículo 55. Acceso a bienes y servicios.
Obligación de cumplimiento del principio de igualdad en transacciones comerciales públicas y privadas fuera del ámbito familiar.
Artículo 56. Protección en embarazo.
Ningún contratante podrá indagar sobre el estado de embarazo de una demandante de bienes o servicios.
Artículo 57. Incumplimiento.
Derecho a indemnización por daños y perjuicios derivados de conductas discriminatorias en el suministro de bienes.

TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

TITULO_VII
Artículo 58. Responsabilidad social.
Acciones voluntarias de las empresas para promover la igualdad... podrán ser concertadas con la representación de los trabajadores.
Artículo 59. Publicidad de acciones.
Uso publicitario de acciones de responsabilidad social... control contra publicidad engañosa por el Ministerio de Igualdad.
Artículo 60. Consejos de administración.
Sociedades mercantiles procurarán alcanzar presencia equilibrada de mujeres en sus Consejos en un plazo de ocho años.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES_ADICIONALES
DAU. Presencia o composición equilibrada.
Se entenderá por composición equilibrada el rango entre el 40% y el 60% para cada sexo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES_TRANSITORIAS
DT1. Régimen transitorio de nombramientos.
Aplicación a nombramientos posteriores a la entrada en vigor.
DT2. Régimen transitorio de procedimientos.
Los procedimientos ya iniciados se rigen por la normativa anterior.
DT3. Maternidad y paternidad.
Aplicación a nacimientos o adopciones producidos tras la entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIONES_DEROGATORIAS
DDU. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES_FINALES
DF1. Naturaleza de la Ley.
La disposición adicional única tiene carácter supremo. El resto no tienen tal carácter.
DF2. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Consell Federal al desarrollo de la presente Ley.
DF3. Implantación medidas preventivas.
Aplicación del protocolo anti acoso tras la aprobación del Real Decreto correspondiente.
DF4. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

FIRMAS

Firmas.
Dado en Altavent, el 12 de junio de 2019.

JOSAN SOUL

El Presidente del Consell Federal,
D. Unai García-Trevijano.
Herramientas