Estado: Modificada
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Ley de la herencia histórica de la Sindicatura Federal
N° Ley: Ley 4/2019
Promulgación: 12/05/2019
Categoría: Organización Institucional
TÍTULO I
TITULO_I
Artículo primero. (Derogado)
Historial de redacciones:
[Artículo derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2038, de 2 de mayo]
Artículo segundo. (Derogado)
Historial de redacciones:
[Artículo derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2038, de 2 de mayo]
Artículo tercero.
De conformidad con la Constitución y con las Leyes federales, el Síndic Federal es el Comandante Supremo de los Ejércitos de Sia.
Artículo cuarto.
El Síndic Federal es plenipotenciario en las relaciones internacionales ejercidas por la República Federal de Sia.
Artículo quinto.
Las disposiciones emitidas por el Síndic Federal tomarán el nombre de Decreto del Síndic, diferenciándose de los Decretos del Consell Federal.
TÍTULO II. DE LA SINDICATURA FEDERAL
TITULO_II
Artículo sexto.
El Síndic Federal puede establecer la estructura de la Sindicatura libremente, mediante Decreto del Síndic Federal, sin que tenga que ser refrendado ni autorizado por nadie.
Artículo séptimo.
1. El vicesíndic o la vicesíndica podrá ser electo o electa junto al Síndic o Síndica de la República Federal de Sia
2. El Síndic o Síndica podrá destituir o separar libremente al Vicesíndic o Vicesíndica, pero no podrá nombrar uno nuevo sin el consentimiento del Senat Federal.
3. Las prerrogativas aplicables al Síndic son también aplicables al Vicesíndic.
2. El Síndic o Síndica podrá destituir o separar libremente al Vicesíndic o Vicesíndica, pero no podrá nombrar uno nuevo sin el consentimiento del Senat Federal.
3. Las prerrogativas aplicables al Síndic son también aplicables al Vicesíndic.
TÍTULO III. DEL JOSANISMO
TITULO_III
Artículo octavo. (Derogado)
Historial de redacciones:
[Artículo derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2038, de 2 de mayo]
Artículo noveno. (Derogado)
Historial de redacciones:
[Artículo derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2038, de 2 de mayo]
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES_ADICIONALES
DA. Disposición adicional.
La legislación federal determinará los poderes del Síndic Federal respecto a la Ciudad del os Hiltzailea y respecto al Principado de Tabarnia.
En tanto en cuanto no se apruebe la legislación federal referida en el apartado anterior, el Síndic Federal será Gobernador de dichos territorios.
En tanto en cuanto no se apruebe la legislación federal referida en el apartado anterior, el Síndic Federal será Gobernador de dichos territorios.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES_FINALES
DF. Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
FIRMAS
Firmas.
Dado en Altavent, el 12 de mayo de 2019.
JOSAN SOUL
El Presidente del Consell Federal,
Jaume Espadà i Guillem.
JOSAN SOUL
El Presidente del Consell Federal,
Jaume Espadà i Guillem.
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Historial de Cambios
Art. 1
02/05/2038
Modificado por Ley 1/2038
Art. 2
02/05/2038
Modificado por Ley 1/2038
Art. 8
02/05/2038
Modificado por Ley 1/2038
Art. 9
02/05/2038
Modificado por Ley 1/2038
Art. 2
28/08/2022
Modificado por Ley 2/2022
Art. 6
28/08/2022
Modificado por Ley 2/2022
Art. 7
28/08/2022
Modificado por Ley 2/2022
Art. 8
28/08/2022
Modificado por Ley 2/2022
Art. 9
28/08/2022
Modificado por Ley 2/2022
Art. 2
07/08/2019
Modificado por Ley 11/2019
Normas Relacionadas
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Ley 11/2019
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