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Ley de la herencia histórica de la Sindicatura Federal

N° Ley: Ley 4/2019 Promulgación: 12/05/2019 Categoría: Organización Institucional

TÍTULO I

TITULO_I
Artículo primero. (Derogado)
Historial de redacciones:
[Artículo derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2038, de 2 de mayo]
Artículo segundo. (Derogado)
Historial de redacciones:
[Artículo derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2038, de 2 de mayo]
Artículo tercero.
De conformidad con la Constitución y con las Leyes federales, el Síndic Federal es el Comandante Supremo de los Ejércitos de Sia.
Artículo cuarto.
El Síndic Federal es plenipotenciario en las relaciones internacionales ejercidas por la República Federal de Sia.
Artículo quinto.
Las disposiciones emitidas por el Síndic Federal tomarán el nombre de Decreto del Síndic, diferenciándose de los Decretos del Consell Federal.

TÍTULO II. DE LA SINDICATURA FEDERAL

TITULO_II
Artículo sexto.
El Síndic Federal puede establecer la estructura de la Sindicatura libremente, mediante Decreto del Síndic Federal, sin que tenga que ser refrendado ni autorizado por nadie.
Artículo séptimo.
1. El vicesíndic o la vicesíndica podrá ser electo o electa junto al Síndic o Síndica de la República Federal de Sia

2. El Síndic o Síndica podrá destituir o separar libremente al Vicesíndic o Vicesíndica, pero no podrá nombrar uno nuevo sin el consentimiento del Senat Federal.

3. Las prerrogativas aplicables al Síndic son también aplicables al Vicesíndic.

TÍTULO III. DEL JOSANISMO

TITULO_III
Artículo octavo. (Derogado)
Historial de redacciones:
[Artículo derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2038, de 2 de mayo]
Artículo noveno. (Derogado)
Historial de redacciones:
[Artículo derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2038, de 2 de mayo]

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES_ADICIONALES
DA. Disposición adicional.
La legislación federal determinará los poderes del Síndic Federal respecto a la Ciudad del os Hiltzailea y respecto al Principado de Tabarnia.
En tanto en cuanto no se apruebe la legislación federal referida en el apartado anterior, el Síndic Federal será Gobernador de dichos territorios.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES_FINALES
DF. Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

FIRMAS

Firmas.
Dado en Altavent, el 12 de mayo de 2019.

JOSAN SOUL

El Presidente del Consell Federal,
Jaume Espadà i Guillem.
Herramientas
Historial de Cambios
Art. 1 02/05/2038
Modificado por Ley 1/2038
Art. 2 02/05/2038
Modificado por Ley 1/2038
Art. 8 02/05/2038
Modificado por Ley 1/2038
Art. 9 02/05/2038
Modificado por Ley 1/2038
Art. 2 28/08/2022
Modificado por Ley 2/2022
Art. 6 28/08/2022
Modificado por Ley 2/2022
Art. 7 28/08/2022
Modificado por Ley 2/2022
Art. 8 28/08/2022
Modificado por Ley 2/2022
Art. 9 28/08/2022
Modificado por Ley 2/2022
Art. 2 07/08/2019
Modificado por Ley 11/2019
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