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Decreto-ley de modificación del Festival Federal de Siavisión

N° Ley: 1/2050 Promulgación: 11/12/2050 Categoría: Cultura y Deporte

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICION_MOTIVOS
PREÁMBULO
La Ley 10/2019, de 21 de julio, estableció el marco regulatorio para el Festival Federal de Siavisión, una iniciativa de gran valor para la promoción de la cultura y la música en el seno de la República Federal de Sia. A lo largo de los años, el Festival se ha consolidado como un evento de referencia, uniendo a las diversas Repúblicas, territorios y Estados asociados en una celebración de la creatividad y el talento artístico.

No obstante, la evolución de los formatos audiovisuales y la necesidad de mantener el interés y la participación activa del público y de los entes federados hacen imprescindible una actualización de su normativa. La experiencia acumulada ha revelado la conveniencia de reformar aspectos sustanciales del Festival, como el sistema de votación, los requisitos de las candidaturas y el procedimiento de revelación de los resultados, para alinearlo con estándares contemporáneos y dotarlo de mayor emoción y transparencia.

La presente norma responde a esta necesidad, introduciendo un sistema de votación mixto que combina el criterio de jurados profesionales con el sentir popular, a través de un televoto ponderado. Asimismo, se actualiza la lista de participantes con derecho de presentación y se especifican con mayor detalle los requisitos técnicos y artísticos de las canciones a concurso, con el fin de garantizar un espectáculo de la máxima calidad.

La inminente planificación y preparación de la próxima edición anual del Festival, junto con la necesidad de implementar con antelación las reformas estructurales y de procedimiento que se establecen en este Decreto-ley para garantizar su éxito y adaptación a los nuevos desafíos, constituyen una situación de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el artículo 78.1 de la Constitución Federal. La demora que implicaría una tramitación parlamentaria ordinaria impediría la aplicación de estas mejoras a tiempo para la próxima celebración, mermando el potencial del Festival como herramienta de cohesión cultural y social.

Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que ostenta la Federación en materia de protección del patrimonio cultural sianés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4, canon 9, de la Constitución Federal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell Federal en su reunión del día 23 de junio de 2025,

DISPONGO:

ARTÍCULOS

ARTICULOS
UNICO. Modificación de la Ley 10/2019, de 21 de julio, del Festival Federal de Siavisión
La Ley 10/2019, de 21 de julio, del Festival Federal de Siavisión, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: [...]
Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: [...]
Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: [...]
Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: [...]
Cinco. Se deroga el artículo 7.
Seis. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera: [...]

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES_DEROGATORIAS
DDU. Disposición derogatoria única
Queda derogado el artículo 7 de la Ley 10/2019, de 21 de julio, del Festival Federal de Siavisión. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES_FINALES
DF1. Disposición final primera. Título competencial.
El presente Decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Federación en materia de protección del patrimonio cultural sianés, establecida en el artículo 140, apartado 4, canon 9, de la Constitución Federal. En consecuencia, la totalidad de sus preceptos tiene carácter de normativa exclusiva de la Federación.
DF2. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consell Federal y, en el ámbito de sus atribuciones, al titular del Ministerio de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto-ley.
DF3. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia. De conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Constitución Federal, deberá ser sometido a debate y votación de totalidad en el Parlament en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

FIRMAS

FIRMAS
Dado en Ciudad del Mar, a 11 de diciembre de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El President del Consell Federal,
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