Estado: Modificada
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Ley del Festival Federal de Siavisión
N° Ley: 10/2019
Promulgación: 21/07/2019
Categoría: Cultura y Deporte
ARTÍCULOS
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Artículo 1
El objeto de la presente Ley es regular el Festiva Federal de Siavisión, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte del Consell Federal.
Artículo 2
1. Se entenderá por derecho de presentación la capacidad de presentar en Siavisión una o varias candidaturas al Festival.
2. Tendrán derecho de presentación:
a) las Repúblicas que integran la federación.
b) los Territorios no incorporados y dotados de autonomía.
c) los Estados que hayan recibido este derecho en virtud de un tratado internacional.
3. Las Repúblicas y los Estados podrán presentar hasta tres candidaturas en el Festival, mientras que los territorios no incorporados podrán presentar solo una candidatura en el mismo.
2. Tendrán derecho de presentación:
a) las Repúblicas que integran la federación.
b) los Territorios no incorporados y dotados de autonomía.
c) los Estados que hayan recibido este derecho en virtud de un tratado internacional.
3. Las Repúblicas y los Estados podrán presentar hasta tres candidaturas en el Festival, mientras que los territorios no incorporados podrán presentar solo una candidatura en el mismo.
Artículo 3
Los Gobiernos de las Repúblicas, Estados y Territorios no incorporados tendrán libertad para determinar la forma en la que se elegirán sus candidaturas.
Los participantes deberán presentar sus candidaturas antes del último lunes de cada mes.
En la misma edición no se podrán repetir canciones, más si en ediciones diferentes.
Podrá presentarse cualquier canción, mientras no se haya presentado previamente para la misma edición del Festival.
No obstante, una canción que ya haya resultado ganadora no podrá presentarse de nuevo.
Los participantes deberán presentar sus candidaturas antes del último lunes de cada mes.
En la misma edición no se podrán repetir canciones, más si en ediciones diferentes.
Podrá presentarse cualquier canción, mientras no se haya presentado previamente para la misma edición del Festival.
No obstante, una canción que ya haya resultado ganadora no podrá presentarse de nuevo.
Artículo 4
El festival se celebrará mensualmente, el último sábado de cada mes, en el lugar que haya ganado la versión anterior del festival. La primera edición se llevará a cabo en la Ciudad del Mar. La segunda y siguientes, el gobierno del lugar que haya ganado la edición anterior designará el lugar de celebración.
Artículo 5
Las autoridades de los lugares donde se lleve a cabo el Festival deberán desarrollar las actuaciones necesarias para su protección y normal desarrollo.
Artículo 6
La votación será única. Los ciudadanos de las Repúblicas, territorios y Estados que participen en el Festival tendrán derecho a voto. Las elecciones se llevarán a cabo mediante la Sede Electrónica del Consell Federal.
Artículo 7
Los ciudadanos podrán votar tantas candidaturas como deseen, pero deberán ordenarlas por sistema preferencial, de tal forma que el primero recibirá un voto; el segundo, 1/2 de voto; el tercero, 1/3 de voto; y así sucesivamente, siendo el denominador de la fracción el puesto en la lista que ocupará.
Artículo 8
El recuento de votos será llevado a cabo por el Ministerio de Cultura y Deporte.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES_ADICIONALES
DAU. Disposición adicional
El Consell Federal y el Ministerio de Cultura y Deporte están habilitados para desarrollar la presente Ley por Decreto u Orden, respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES_FINALES
DFU. Disposición final
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
FIRMAS
FIRMAS
JOSAN SOUL
El President del Consell Federal,
JOSE MARI AZNER
El President del Consell Federal,
JOSE MARI AZNER
Herramientas
Historial de Cambios
Art. 2
11/12/2050
Modificado por 1/2050
Art. 3
11/12/2050
Modificado por 1/2050
Art. 4
11/12/2050
Modificado por 1/2050
Art. 6
11/12/2050
Modificado por 1/2050